• 10 de diciembre de 2025

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¡Histórico! MOP Los Ríos Aplica Primera Sanción Nacional por Modificación Ilegal de Cauce en Río Calle Calle 🚨🌊

Jul 5, 2025

En un hecho sin precedentes a nivel nacional, la Dirección Regional de Aguas (DGA) del MOP Los Ríos ha aplicado el primer procedimiento sancionatorio bajo la nueva ley, multando a un particular por la modificación no autorizada del cauce del río Calle Calle en Valdivia. Este es un paso crucial en la fiscalización y protección de nuestros recursos hídricos.

La DGA multó al particular con 7,5 UTM, equivalentes a aproximadamente 515 mil pesos, por haber construido un muro tipo defensa fluvial sin la debida autorización. Además de la sanción económica, se ha ordenado al infractor que, en un plazo de 90 días, destruya la obra para restituir el cauce a su condición original. Como alternativa, el particular puede presentar un proyecto para modificar la obra y obtener la autorización, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos.

La seremi de Obras Públicas, Nuvia Peralta, explicó que esta fiscalización se inició gracias a antecedentes proporcionados por la Capitanía de Puerto de Valdivia, quienes denunciaron la existencia de una obra en el río. El equipo fiscalizador constató la intervención dentro de los límites del cauce, confirmando que la construcción de dicho muro requería autorización de la DGA.

Nueva Ley de Fiscalización Agiliza el Proceso

Este caso marca un hito al ser el primero a nivel nacional en aplicar la nueva Ley 21.740, vigente desde fines de abril de este año. Esta normativa moderniza y agiliza los procedimientos sancionatorios de la DGA, incorporando herramientas digitales y procesos simplificados.

«Normalmente, resolver una investigación tiene un plazo máximo de 6 meses, y con la simplificación del procedimiento se pudo zanjar en casi 2 meses,» destacó la seremi Nuvia Peralta.

Un aspecto relevante de este caso es que el infractor aceptó los cargos formulados en el Acta de Inspección antes de que venciera el plazo para presentar descargos. Gracias a esta acción, obtuvo una rebaja del 25% sobre el mínimo del grado de la multa correspondiente, fijada en 7,5 UTM.

El procedimiento simplificado sancionatorio se puede aplicar bajo ciertas circunstancias, como cuando la infracción es sancionable con multas de primer, segundo o tercer grado (entre 10 y 500 UTM), cuando ocurre en una zona de escasez hídrica declarada y vigente, o cuando no se requiere fiscalización en terreno.

Esta medida subraya la importancia del cumplimiento normativo y la efectividad de las nuevas herramientas legales para proteger nuestros cauces. En otras regiones, como Los Lagos, también se han presentado casos donde infractores han admitido su falta, lo que demuestra la efectividad de la ley en restituir el cumplimiento normativo en el menor plazo posible.

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